El presente trabajo asume una noción amplia de objeto para proponer el reconocimiento de una excepción de objeto ilícito sobreviniente como causal de ineficacia contractual por imposibilidad de cumplimiento, con ocasión de eventuales contravenciones del orden público económico. La teoría general del contrato debe reconocer que algunas prestaciones pueden devenir en imposibles de cumplir por adolecer de objeto ilícito sobreviniente. El orden público y en especial el orden público económico son limitaciones a la autonomía de la voluntad y a la fuerza obligatoria del contrato. Así, el orden público morigera el pacta sunt servanda y es una excepción a la intangibilidad absoluta de los contratos, pues a lo ilícito nadie está obligado.