La ratificación del matrimonio religioso después de la reforma a la Ley de Matrimonio Civil por la Ley N° 21.676

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Resumen

La Ley N° 21.676 modificó el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, ampliando el plazo para ratificar en el Registro Civil el matrimonio religioso y solicitar la inscripción de la respectiva acta matrimonial. Asimismo, la reforma legal permite que la ratificación y solicitud de inscripción del acta sea realizada por un mandatario especialmente facultado para tal efecto. Sin embargo, la modificación legal no alteró lo concerniente al momento a partir del cual el matrimonio produce efectos civiles y tampoco aclaró si es posible ratificarlo en el evento de que uno de los contrayentes hubiere fallecido o le sobreviniere una incapacidad y en el mismo caso si el mandato puede o no entenderse vigente o extinguido.

Palabras clave:

Matrimonio civil, matrimonio religioso, ratificación, mandato