La Ley N° 21.676 modificó el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, ampliando el plazo para ratificar en el Registro Civil el matrimonio religioso y solicitar la inscripción de la respectiva acta matrimonial. Asimismo, la reforma legal permite que la ratificación y solicitud de inscripción del acta sea realizada por un mandatario especialmente facultado para tal efecto. Sin embargo, la modificación legal no alteró lo concerniente al momento a partir del cual el matrimonio produce efectos civiles y tampoco aclaró si es posible ratificarlo en el evento de que uno de los contrayentes hubiere fallecido o le sobreviniere una incapacidad y en el mismo caso si el mandato puede o no entenderse vigente o extinguido.