En 2023, la Corte Suprema reconoció expresamente el “negocio fiduciario” como una categoría autónoma dentro de los problemas de agencia en el derecho chileno. El presente comentario problematiza tanto la razonabilidad de la decisión como lo considerado por otras tesis que han intentado explicar esta figura, argumentando que ellas son inconsistentes con la estructura del derecho de bienes chileno. Como alternativa, se plantea una racionalización del negocio fiduciario, basada en la teoría de los “derechos persistentes”, recientemente desarrollada por la academia inglesa y los estudios comparados para explicar la operación del “trust”.